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Constitucionalidad del delito de ultraje a la bandera nacional
Tomas Torres Peral Academia de las Ciencias y las Artes Militares Sección de Pensamiento y Moral Militar
En diciembre de 2020, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia por la que no concedía el amparo solicitado por un dirigente de un sindicato nacionalista gallego que había sido condenado por un delito de ultraje a España por entender que las expresiones vertidas por el condenado, «aquí tenéis el silencio de la puta bandera» y «hay que prenderle fuego a la puta bandera» consideradas graves e innecesarias y, por ello, no estaban amparadas por el derecho fundamental a la libertad de expresión e ideológica. En definitiva, el alto Tribunal consideró constitucional la pena impuesta al condenado.
La importancia de esta sentencia, radica en la toma de posición del Tribunal Constitucional, aunque con cinco votos particulares, en un asunto donde hay una corriente doctrinal muy fuerte que defiende la despenalización del delito de ultraje a España y una jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos muy protectora de los derechos fundamentales de los ciudadanos y muy especialmente de los derechos a la libertad de expresión e ideológica.