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El decreto aprobado el 23 de abril de 1936 fue la última regulación sobre la Orden de la República y, por tanto, la que completó su normativa. Por él se creaba un distintivo que podía ser ostentado por el personal de los Institutos armados que hubieran ganado para sus Banderas la Corbata de la Orden de la República.
El Gobierno de la República, que mediante decreto de 24 de julio de 1931 había derogado las órdenes civiles de Carlos III y del Mérito Civil, no consideró adecuada la concesión de la Orden de Isabel la Católica única superviviente de entre las órdenes civiles dependientes del ministerio de Estado durante la monarquía de Alfonso XIII para otorgar las merecidas distinciones a personalidades eminentes que hubieran cooperado al bien público, contribuyendo con su esfuerzo al progreso del país. Por este motivo, por decreto de 21 de julio de 1932 creó la “Orden de la República”.
Nacía la nueva Orden con vocación restrictiva, pues huía expresamente de la prodigalidad en su concesión, al señalar que sólo debía otorgarse “en casos muy señalados y para premiar méritos y servicios cívicos de positivo valor e indiscutible relieve”.
Los grados iniciales de la Orden fueron los de Collar, Banda, Placa, Encomienda, Insignia de Oficial, Insignia de Caballero, Medalla de Plata y Medalla de Bronce, pero pronto serían aumentados: mediante decreto de 30 de octubre de 1934 se creó la Corbata, que nacía destinada a premiar, “como recompensa colectiva, los actos heroicos de institutos armados o de colectividades civiles en el cumplimiento de su deber, o que hayan prestado excepcionales y especialísimos servicios de carácter cívico, humanitario, etc.”; algo más tarde, por Decreto de 8 de enero de 1935 creó la categoría de “Lazo” para su concesión a señoras.
Durante la vigencia de la Orden de la República sólo se concedería una Corbata: la que, mediante decreto de 11 de febrero de 1935 el Presidente de la República otorgó al Instituto de la Guardia Civil, por “los innumerables actos heroicos llevados a cabo por el personal del mismo y los relevantes servicios de carácter cívico y humanitario que ha rendido a España y a la República en el cumplimiento de sus deberes”. Este hecho hizo que, a la entrada en vigor del decreto de 23 de abril de 1936, los guardias civiles pudieran ostentar el mencionado distintivo en sus uniformes.
Con arreglo al decreto mencionado, el distintivo consistía en “la insignia de la venera bordada en el propio uniforme y en el centro, sobre el disco o sol, el emblema del Instituto o Cuerpo respectivo”. Este distintivo se colocaría a similitud de las órdenes militares, en el antebrazo de la manga izquierda del uniforme.
La escasez de condecorados con esta Orden, sumado a la desaparición del régimen republicano, favorecería la caída en el olvido de la que fuera segunda condecoración civil de España. De justicia es recordarla.
José Félix González Román