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El 5 de noviembre de 1987 entraba en vigor para España, por Adhesión, el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares, hecho en Londres, Moscú y Washington el 1 de julio de 1968. La Adhesión se produjo por Instrumento firmado por S.M. el Rey en fecha 13 de octubre de 1987, siendo Ministro de Asuntos Exteriores D. Francisco Fernandez Ordoñez, publicado en el BOE nº 313 de 31 de diciembre de 1987. De esta forma España se convertía en Estado Parte del citado tratado, que había entrado en vigor con carácter general el 5 de marzo de 1970.
Este tratado tiene como fines prevenir que nuevos Estados adquieran o desarrollen armas nucleares, fomentar la cooperación entre Estados para el desarrollo de la energía nuclear con fines pacíficos y promover el desarme nuclear como parte del desarme general y completo.
El tratado entró en vigor una vez ratificado por los Estados cuyos gobiernos fueron designados como depositarios del mismo (Londres, Moscú y Washington) y por otros cuarenta Estados más signatarios del mismo.
En él se definen como Estado poseedor de armas nucleares a aquel que hubiera fabricado y hecho explotar un arma nuclear u otro dispositivo nuclear explosivo antes del 1 de enero de 1967. En estas circunstancias se encontraban EE.UU., Rusia, Francia, Reino Unido y China.
En el marco de este tratado, los Estados Parte poseedores de armas nucleares se comprometen a no traspasar a nadie armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos ni el control sobre tales armas o dispositivos explosivos, sea directa o indirectamente; y a no ayudar, alentar o inducir en forma alguna a ningún Estado no poseedor de armas nucleares a fabricar o adquirir de otra manera armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos, ni el control sobre tales armas o dispositivos explosivos.
Por otro lado, cada Estado Parte no poseedor de armas nucleares se compromete a no recibir de nadie ningún traspaso de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos ni el control sobre tales armas o dispositivos explosivos, sea directa o indirectamente; a no fabricar ni adquirir de otra manera armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos; y a no recabar ni recibir ayuda alguna para la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos.
Así mismo, en el tratado se fomenta la cooperación internacional y el intercambio de información científica y tecnológica, equipo y materiales para el desarrollo de la energía nuclear con fines pacíficos.
La verificación de las responsabilidades asumidas por los Estados Parte no poseedores de armas nucleares, se encomienda, a través de un Sistema de Salvaguardias, al Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA), que también desempeña un papel fundamental en el ámbito de la transferencia de tecnología con fines pacíficos.
En mayo de 1997, la junta de gobernadores del OIEA aprobó el modelo de un Protocolo Adicional al Sistema de Salvaguardias, que supone un reforzamiento de la capacidad del OIEA en materia de verificación, para comprobar que todos los materiales nucleares presentes en Estados con acuerdos de salvaguardias amplias se utilizan con fines pacíficos
En España el Acuerdo de Salvaguardias entró en vigor el 5 de abril de 1989, en virtud del Instrumento de adhesión de 27 de marzo de 1989, y el Protocolo Adicional fue firmado el 22 de septiembre de 1998, entrando en vigor el 30 de abril de 2004.
Dentro de la Unión Europea, la actividad nuclear está sometida íntegramente a verificación internacional, siendo EURATOM quien aplica las salvaguardias en cada país, por delegación de la OEIA, reservándose este organismo el derecho de supervisar dicha aplicación.
Actualmente el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares, con 191 Estados Parte, tiene carácter permanente en virtud del acuerdo adoptado el 11 de mayo de 1995, por el que se prorrogaba indefinidamente.
Jesús Manrique Braojos