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30 DE ENERO DE 1848
Nacimiento del «Puesto de la Guardia Civil» como denominación oficial de la unidad básica del despliegue

El nacimiento de la Guardia Civil en la primera mitad del siglo XIX supuso la aparición de una fuerza con vocación de ocupar todo el territorio nacional, pues sólo mediante la presencia en los lugares más apartados y recónditos podía lograrse la pacificación efectiva del suelo español.

El mismo 13 de mayo de 1844 la reina Isabel II dictó la orden para la organización del Cuerpo, en la que se disponía la de los Tercios, estableciendo que las Compañías se dividirían en 4 Secciones y cada Sección en 3 Brigadas de 10 hombres cada una, mandadas por un cabo (primero o segundo).

Si bien se hacía mención a los Puestos como unidades ubicadas en poblaciones concretas de forma estable -se exigía a los ayuntamientos proporcionar el acuartelamiento- el servicio se realizaba mediante los Destacamentos y partidas móviles. Sin embargo, en poco tiempo quedó acreditada la mayor eficacia de la Guardia Civil si los Destacamentos permanecían en una base fija y realizaban su servicio mediante partidas que se movían en un radio alrededor de dicha base.

Así, la RO de 7 de mayo de 1845 disponía que «la constante permanencia de los destacamentos de esta fuerza en un mismo punto, es la que ha de proporcionar mejores resultados para conseguir el objeto de su institución». Por ello se mandó fijar los Destacamentos y no removerlos sin causa justa y necesaria, «porque de esta estabilidad, resulta llenarse mejor el servicio de la Guardia y economizar los gastos de nuevos cuarteles y la provisión del utensilio por la hacienda militar”. La Orden de 6 de junio del mismo año limitaba la potestad de las autoridades civiles para modificar la sede de los Destacamentos.

La potestad de las autoridades civiles sobre el despliegue de la fuerza del Cuerpo se iba limitando y el 7 de enero de 1846 el ministro de la Gobernación estableció mediante Real Orden que la remoción de los Destacamentos constituía una medida realmente excepcional, que precisaba la propia aprobación regia.

A partir de entonces, los Destacamentos de la Guardia Civil se constituyeron en sedes fijas, con acuartelamientos propios y perdieron la condición temporal -aunque más o menos remota- que originalmente estaba reservada a ese término en la propia institución. En este mismo sentido, por Real Orden de 12 de noviembre de 1847 se ordenó a los jefes políticos de las provincias que en el plazo de 2 meses establecieran y acuartelaran Destacamentos de la Guardia Civil, compuestos al menos de 5 hombres en las capitales de partido judicial, donde aún no existían; advirtiéndoles que solo en circunstancias graves, podrán alterar esta distribución de las fuerzas.

Este proceso culminó con el cambio definitivo de denominación: el término «Destacamento» daba paso al de «Puesto” como unidad básica del despliegue de la Guardia Civil en un mismo territorio, quedando el primero como término excepcional para referirse a la fuerza que, desplazada temporalmente, cumplía un servicio concreto.

El cambio vería la luz mediante Circular del duque de Ahumada, de fecha 30 de enero de 1848, que estaba redactada en los siguientes términos:

En los regimientos de Infantería y Caballería se llaman destacamentos las pequeñas fracciones que muy temporalmente se destinan a cubrir un punto u otro, como que su organización está calculada para obrar por Cuerpos; pero la Guardia Civil, organizada para estar diseminada, no debe emplear la palabra destacamentos, pues la diseminación es su estado normal; por consiguiente, para corregir el lenguaje del arma, en lo sucesivo empleará V.S. y hará emplear el nombre de puesto suprimiendo el de destacamento.

Había nacido de forma inequívoca el Puesto de la Guardia Civil.

José Félix González Román

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