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El sistema de seguridad pública aprobado por la Reina Isabel II, mediante Decreto de 26 de enero de 1844, venía a reorganizar esta parte de la administración, completamente desaparecida al disolverse la policía secreta en 1840, último reducto de la Policía General establecida por Fernando VII en 1824 de la que las demás partes habían desaparecido en 1836.
El nuevo sistema se componía de dos elementos diferenciados: los «empleados» del ramo de protección y seguridad pública y una fuerza especial destinada a proteger eficazmente las personas y las propiedades. Los primeros, establecidos en las capitales de provincia y en cabezas de partido judicial, y bajo la autoridad de los jefes políticos, eran denominados comisarios (en caso de los distritos de las capitales o de las poblaciones cabeza de partido) o celadores (de barrios de las capitales o en las poblaciones cabeza de partido). Estos empleados eran auxiliados por los denominados «agentes» que, como sus superiores, eran personas designadas personalmente, sin que pertenecieran a ninguna corporación. Por su parte, la fuerza especial desplegaría en todo el territorio nacional, dependiendo de los jefes políticos si bien, donde hubiera «empleados», lo haría a través de los comisarios.
Si bien la fuerza especial -nacida con el nombre de Guardia Civil- se consolidaría en el tiempo, los inicialmente denominados «empleados» sufrirían distintas modificaciones, hasta su desaparición y sustitución por distintos cuerpos civiles, en lo que posteriormente se conocerá como «policía gubernativa». Y es que las denominaciones de Comisarios y Celadores, así como la estructura del sistema, recordaba demasiado a las de la desaparecida Policía de Fernando VII, de cuya referencia se procuraba huir (el propio nombre quedaría proscrito durante un siglo entero en nuestro país).
Así, el 1 de enero de 1848 se suprimieron los empleados en las poblaciones cabezas de partido judicial, el 6 del mismo mes se cambió la denominación de los «agentes» por la de «salvaguardias» y el 10 de mayo se estableció la denominada Dirección de Policía de Madrid, que el 15 de julio pasó a denominarse «Gobierno Superior de Policía de Madrid”.
Sería el Real Decreto de 25 de febrero de 1852 el que se encargaría de reorganizar la Protección y Seguridad Pública de la capital, siendo sus principales las siguientes:
Nuevamente, se producía un cambio en la denominación de los empleados, desapareciendo la designación del Servicio como «de Protección y Seguridad» y adoptando desde entonces el de «Servicio de Vigilancia».
En segundo lugar, desaparecían las rondas de vigilancia (los salvaguardias) y se creaba un «Comisionado Especial de Vigilancia», que dependía del Gobernador de Madrid.
Por último, desaparecían los Comisarios pues, a juicio de la autoridad política, eran demasiado numerosos. Estos diez Comisarios serían sustituidos por dos «Inspectores de Vigilancia» para que, «entendiéndose con los Celadores de sus respectivos distritos, descarguen al Gobernador de la provincia de infinidad de pormenores que entorpecen la acción de su autoridad, y cumplan al mismo tiempo las órdenes que les comunique». Esta medida realzaba la categoría de los Inspectores, por lo que dichas funciones se confiarían a personas que hubieran desempeñado destinos de más consideración y ejercieran por lo mismo mayor autoridad.
Como consecuencia de lo establecido en el Real Decreto firmado, el 26 de febrero de 1852 la misma Reina nombró Inspector de Vigilancia del primer Distrito de la Corte al Capitán de la Guardia Civil D. Ramón Franco. Este nombre quedó ya identificado como el primer componente del Cuerpo que ocupó un cargo directivo en la estructura civil de la seguridad pública. Tras él, vendrían otros muchos que se harían cargo de los diferentes Cuerpos que, a lo largo de la historia, se sucederían en el marco de la policía gubernativa.
José F. González Román