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28 DE DICIEMBRE DE 1978
Promulgación de las Reales Ordenanzas de Juan Carlos I

El 28 de diciembre de 1978, SM el Rey Don Juan Carlos I promulgó la Ley 85/1978 de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, que se publicó en el BOE de 12 de enero de 1979 y por la que se derogaban las Reales Ordenanzas de Su Majestad para el Régimen, Disciplina, Subordinación y Servicio de sus Excercitos, promulgadas por Carlos III en 1768;  las Ordenanzas de Su Majestad para el gobierno militar, político y económico de su Armada Naval, promulgadas por  Fernando VI en 1748: así como las Ordenanzas sobre la gobernación militar y marinera de la Armada, de Carlos IV promulgadas en 1793, que eran las que se encontraban en vigor en aquella fecha.
La Ley 85/1978 de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, fue el resultado del trabajo de una comisión de oficiales que se creó con el cometido de redactar unas nuevas Reales Ordenanzas en consonancia con la Constitución de 1978. Las nuevas Ordenanzas se completan con otras específicas para cada Ejército, de manera que, con la nueva regulación, las Ordenanzas se adaptaron al Estado de Derecho.
Las Reales Ordenanzas establecen en su artículo 1 que son «la regla moral de la Institución Militar y el marco legal que define las obligaciones y derechos de sus miembros». Sin perjuicio de la problemática que bajo determinados aspectos encierra esta definición, resulta claro que las Ordenanzas pretendían ser el código ético que regulase la conducta de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Estas Ordenanzas se encuadran dentro de una amplia reforma y modernización de las Fuerzas Armadas que se desarrollaron mediante la Ley Orgánica 9/1980 de Reforma del Código de Justicia Militar y el nuevo Código Penal Militar aprobado por Ley Orgánica 13/1985, así como con la Ley 12/1985 de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
En cuanto al contenido, el Tratado primero bajo el epígrafe «De la Institución Militar», señala los aspectos relativos a la naturaleza de las Fuerzas Armadas, y en su capítulo II «Del militar» prescribe el comportamiento de los miembros de las mismas, resaltando especialmente las normas éticas de comportamiento.
En el Tratado Segundo, de las «Ordenes particulares», analiza los cometidos castrenses desde una doble perspectiva: una relativa a los empleos militares y sus funciones, análisis claramente innovador distribuyendo las mismas en seis grupos, a saber, del ejercicio del mando, del asesoramiento y apoyo al mando, del combate, de la instrucción, adiestramiento y enseñanza, del trabajo técnico y de la administración y logística.
El Tratado Tercero lo dedica a los «Deberes y Derechos», en el que se regulaban los mismos a la luz de la Constitución y la Declaración Universal de Derechos Humanos ratificada por España. De entre ellos, destaca la nueva regulación de la obediencia debida, toda vez que se disponía que el militar no estará obligado a obedecer las órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes y usos de la guerra o constituyan delito, en particular contra la Constitución, asumiendo en todo caso la grave responsabilidad de su acción u omisión, lo que supuso un cambio radical con respecto a la legislación anterior.
Estas Reales Ordenanzas de 1978 estuvieron en vigor hasta el año 2009 en que, por Real Decreto 26/2009, se aprobaron unas nuevas que entraron en vigor el 8 de febrero. Sería interesante disertar el porqué del cambio de rango de Ley a Real Decreto.

Tomas Torres Peral

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